A partir de este 1 de mayo, entra oficialmente en vigencia la reforma a la Ley Bitcoin en El Salvador. El nuevo marco legal, aprobado por la Asamblea Legislativa el 29 de enero de 2025 y publicado en el Diario Oficial un día después, introduce cambios relevantes en seis de los artículos originales de la ley, elimina tres y modifica el rol del Estado, que a partir de ahora queda al margen de cualquier obligatoriedad respecto al uso de Bitcoin como moneda de curso legal.
Esta transformación normativa forma parte de un acuerdo entre el gobierno salvadoreño y el Fondo Monetario Internacional (FMI), vinculado a un préstamo de USD 1.400 millones. Aunque el Bitcoin mantiene su estatus legal en el país, su uso será opcional y limitado al sector privado.
Uno de los principales cambios se encuentra en el artículo 1. La nueva redacción confirma que el Bitcoin conserva su poder liberatorio ilimitado, es decir, puede utilizarse legalmente para saldar deudas y realizar pagos. Sin embargo, su aceptación será voluntaria y restringida a personas naturales o empresas privadas, dejando fuera a las entidades públicas.
Esta modificación implica el fin de la obligatoriedad estatal de aceptar Bitcoin en operaciones cotidianas, como había sido estipulado en 2021. En ese sentido, el gobierno también decidió descontinuar la “Chivo Wallet”, la billetera digital oficial lanzada por el Ejecutivo hace tres años.
Con la modificación del artículo 3, El Salvador establece que todo precio podrá ser convertido a Bitcoin según el tipo de cambio del mercado, el cual será definido libremente, sin intervención estatal. A diferencia del texto original, que permitía fijar precios directamente en Bitcoin, la nueva ley enfatiza la preeminencia del dólar como unidad base.
La reforma al artículo 5 representa otro giro importante. A partir de ahora, las transacciones con Bitcoin estarán exentas únicamente del impuesto sobre las ganancias de capital. Ya no se menciona la exención al impuesto sobre la renta, como en la versión original de 2021.
Este cambio puede afectar a individuos y empresas que obtienen ingresos regulares en Bitcoin, pues sus utilidades podrían estar sujetas a tributos dependiendo de la interpretación que haga la administración fiscal. La reforma, además, elimina la equiparación entre Bitcoin y otras monedas de curso legal, reduciendo su ventaja fiscal frente al dólar.
Uno de los artículos más polémicos de la ley original fue el 7, que obligaba a todos los agentes económicos a aceptar Bitcoin como forma de pago. Esa disposición generó resistencia en amplios sectores de la población, además de preocupaciones logísticas y tecnológicas entre pequeños comerciantes.
Con la nueva versión, esa obligación desaparece. Solo las personas naturales o jurídicas con capital privado podrán aceptar pagos en Bitcoin, y lo harán de forma completamente voluntaria. También se amplía el uso potencial del activo digital al permitir su aplicación para cualquier “obligación monetaria”, no solo la compra de bienes o servicios.
Este cambio responde directamente a las críticas del FMI y otros organismos internacionales, que advertían sobre los riesgos financieros de imponer el uso de una moneda altamente volátil y descentralizada.
La reforma al artículo 11 establece que el Banco Central de Reserva (BCR) y la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) serán los únicos órganos responsables de emitir la normativa correspondiente sobre Bitcoin, de acuerdo con sus competencias legales. Sin embargo, ya no se establece un plazo de 90 días, como estaba estipulado anteriormente, lo que otorga mayor margen a las autoridades para diseñar las regulaciones.
Un punto que llama la atención es la exclusión de la Comisión Nacional de Activos Digitales (CNAD), creada en 2022 para regular valores digitales. Aunque esta entidad tiene funciones específicas en el mercado de activos digitales, la reforma no la menciona, lo que podría provocar superposición o falta de coordinación entre marcos regulatorios.
En términos generales, la reforma marca una nueva etapa en la política monetaria de El Salvador. El Bitcoin permanece como moneda de curso legal, pero su uso se reconfigura bajo principios de libertad individual, menor intervención estatal y coordinación con organismos internacionales.
Este ajuste normativo también tiene implicaciones globales. Por un lado, demuestra que la adopción del Bitcoin como moneda nacional puede ser reversible o adaptable, en función de factores económicos y políticos. Por otro, reaviva el debate sobre la viabilidad de integrar criptoactivos en sistemas financieros tradicionales.
Queda por ver cómo se implementarán estas nuevas reglas en la práctica, y si el país mantendrá su imagen como pionero en la adopción estatal del Bitcoin o girará hacia un modelo mixto más conservador. Lo cierto es que, desde hoy, El Salvador inaugura una nueva etapa en su experimento con las criptomonedas.