La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), organismo que regula los impuestos en Argentina, informó la manera en que se gravarán los activos. Este dictamen viene a esclarecer una cuestión jurídica fundamental: la naturaleza de las criptomonedas y su correcta inclusión dentro del régimen impositivo.
Para AFIP las criptomonedas son “activos financieros” y no “bienes inmateriales”. Partiendo de esta base, para el organismo argentino todo usuario que posea un activo financiero o bienes personales deben tributar impuestos sobre Bienes Personales.
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¿Por qué AFIP considera los activos como Bienes Personales?
Según determinó el organismo, incluir a las criptomonedas en el gravamen de Impuestos sobre Bienes Personales sería una interpretación “armoniosa” del régimen fiscal. Para llegar a esta conclusión, AFIP realizó un análisis sobre las características y el origen de los activos, resaltando una similitud con los activos financieros tradicionales.
Entre sus argumentos, AFIP indica que “el mercado de las criptomonedas denota una marcada volatilidad y descentralización”. Para el organismo, estos dos rasgos se asocian comúnmente con productos financieros de alto riesgo y especulativos. Asimismo, los activos suelen negociarse con el objetivo de obtener rentabilidad en un corto plazo, lo que refuerza su carácter financiero.
Dentro de esta línea, AFIP sostiene que los activos no pueden estar incluidos en el segmento “bienes inmateriales”, ya que su uso como medio de intercambio es marginal y su adopción en el sistema económico formal es baja.
Por último, el dictamen afirma que “la consideración de las criptomonedas como un activo financiero en todo el orden fiscal federal implicaría una mayor seguridad jurídica” para los contribuyentes que posean criptoactivos.
En conclusión, la tenencia de criptoactivos, sea persona jurídica o humana, estarían alcanzados por el Impuesto a los Bienes Personales
¿Y qué pasa con el Impuesto a las Ganancias?
AFIP determinó que el Impuesto a las Ganancias se gravaría sobre los rendimientos que generen las criptomonedas en las billeteras virtuales o exchanges. Esta medida alcanzaría tanto para las personas humanas, como para personas jurídicas o empresas.
Las personas humanas o empresas unipersonales que no graven Impuesto a las Ganancias y que posean activos no pagarían impuestos. Como ejemplo, si se registran tenencias de activos en la billetera virtual y por la paridad cambiaria sube la cotización, las ganancias producto de dichos aumentas no está grabada. Cabe destacar que el rendimiento que genere ese activo se computará dentro de la base imponible del Impuesto a las Ganancias.
Por el contrario, en el caso de las personas jurídicas y demás sujetos que graven Impuestos a las Ganancias, dichas tenencias y rendimientos se encontrarán gravadas a la tasa progresiva que prevé el artículo 73 de la ley.
En el caso de la minería de Bitcoin, la recompensa obtenida por el minado de criptoactivos/monedas digitales bajo el protocolo de consenso Prueba de Trabajo (PoW) se encuentra gravada en el Impuesto a las Ganancias. Si la actividad es llevada a cabo en el país, la renta será de fuente argentina, de lo contrario será de fuente extranjera.