Tras la nueva Ley Impositiva 2026 presentada en la Legislatura, la Ciudad de Buenos Aires se aleja de ser una potencial «capital cripto». El proyecto presentado en la cámara fija alícuotas específicas para la compraventa y el minado de divisas virtuales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Si bien señalan que no todos es negativo, se insiste con un tributo retrógrado.
«Los comerciantes o profesionales que reciban criptomonedas como medio de pago y luego las vendan, tributarán entre el 3% y el 5% de Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, si al momento de esta venta aparece una diferencia de cotización, la misma estará alcanzada a la alícuota del 8%», indica el tributarista y especialista cripto Juan Manuel Scarso.
El hecho de tributar frente a los criptoactivos imposibilita la transacción y tenencia de los mismos, y además aleja a los usuarios de su uso, ya que los argentinos ven en las actividades criptográficas un recurso de bajo coste.
¿Cuáles son las actividades que deberán tributar?
Según el experto, el «proyecto de Ley Impositiva establece las alícuotas a las que deberán tributar distintas actividades vinculadas con los criptoactivos», que oscilan entre el 3% y el 8% correspondiente:
- Compraventa de criptomonedas por cuenta propia: 6% sobre la diferencia entre los precios de compra y de venta
- Quienes reciban activos digitales por compraventa de bienes o prestación de servicios y las vendan: 3% o 5%, según si registran o no ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior inferiores o iguales a $1.839 millones
- Venta de divisas digitales originaron con diferencia de cotización, la misma estará alcanzada a la alícuota del 8%, equivalente a la de actividades financieras
- Minado o servicios de custodia de criptoactivos en el ámbito de la CABA: 3% o 4%
- Servicios vinculados a la validación criptográfica de datos o transacciones vinculadas a criptoactivos: 3% o 5%, según si alcanzan niveles de facturación en el año anterior de $1.839 millones
- Servicios destinados a facilitar la gestión de transferencias, compraventa, inversión y/o intercambio de criptoactivos a través de plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles (exchanges): 5.5%
¿De qué manera afecta a los usuarios?
El proyecto de reforma de la ley otorga mayor certidumbre fiscal, por lo que provoca cierto marco de previsibilidad para quienes operan o aceptan criptoactivos como medio de pago.
Si bien el tributo entre la diferencia de compra y venta resulta más claro respecto a los modos en que se tributaban antes, para algunos expertos este nuevo impuesto es para corregir distorsiones fiscales del gobierno, generando cierto descontento entre las empresas y usuarios.
«Quieren presentar la conservación de un impuesto recesivo, retrógrado y anti-inversiones como algo moderado y conveniente. No lo es, y seguimos a contramano del mundo», aserveró el abogado cripto, Iván Bolé, agregando que «si aprueban esa medida, tal vez CABA no quiere ser la capital cripto después de todo».
Por su parte, el director de Bitso Argentina Julián Colombo, señaló que la industria cripto en Argentina enfrenta una crisis tributaria. «Todas las empresas estamos trabajando en ordenarnos frente a la nueva regulación de la CNV, y al mismo tiempo enfrentamos una sumatoria de cargas impositivas que se traducen en mayores costos para los usuarios y menor inversión en el país», enfatizó.
«El esquema de Ingresos Brutos porteño es un paso en la dirección correcta, pero el desafío es mayor: necesitamos una reforma fiscal integral que contemple la realidad de esta industria y que incentive la innovación, en lugar de frenarla», concluyó Colombo.