{"id":13944,"date":"2025-04-28T09:00:33","date_gmt":"2025-04-28T09:00:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.criptofacil.com\/es\/?p=13944"},"modified":"2025-04-25T22:19:27","modified_gmt":"2025-04-25T22:19:27","slug":"argentina-ingresos-brutos-comenzaran-a-tributar-sobre-dolares-digitales-y-criptoactivos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.criptofacil.com\/es\/argentina-ingresos-brutos-comenzaran-a-tributar-sobre-dolares-digitales-y-criptoactivos\/","title":{"rendered":"Argentina: Ingresos Brutos comenzar\u00e1n a tributar sobre d\u00f3lares digitales y criptoactivos"},"content":{"rendered":"
Las provincias argentinas<\/a> eval\u00faan cobrar el impuesto de Ingresos Brutos sobre los d\u00f3lares digitales, criptoactivos y billeteras virtuales a partir del 2026.<\/p>\n El \u00abNomenclador de Actividades Econ\u00f3micas del Sistema Federal de Recaudaci\u00f3n\u00bb, conocido como NAES contempla impuestos a los Ingresos Brutos<\/a> a todas aquellas consideradas \u00abactividades econ\u00f3micas\u00bb. Este sistema de c\u00f3digos, utilizados por la Comisi\u00f3n Arbitral, identifica y clasifica las actividades econ\u00f3micas de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el marco del Convenio Multilateral.<\/p>\n La \u00fanica diferencia es que actualmente cada provincia percibe su al\u00edcuota general. Esto resta seguridad jur\u00eddica a los contribuyentes, que pueden verse encuadrados en una inspecci\u00f3n en una actividad m\u00e1s gravosa.<\/p>\n Si los criptoactivos, d\u00f3lares digitales<\/a> y billeteras virtuales<\/a> se empiezan a incluir dentro del NAES, se pueden llegar a\u00a0gravar actividades que hasta ahora no estaban expresamente definidas\u00a0como alcanzadas por normas impositivas sustantivas.<\/p>\n Seg\u00fan se prev\u00e9, a partir del 2026 las provincias empezar\u00e1n a establecer al\u00edcuotas especiales\u00a0para estas operaciones nuevas del nomenclador, y empezar\u00e1n a competir para atraer actividad econ\u00f3mica hacia sus territorios.<\/p>\n La Resoluci\u00f3n General 12\/2025 introduce cambios en las actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para actividades digitales y agropecuarias, con adecuaciones a la nomenclatura NAES.\u00a0El listado que fue indexado ahora incluye:<\/p>\n Al momento se prev\u00e9 extraer la base imponible desde dos factores: el tradicional, que comprende el punto donde se localiza el servicio; o desde el output algor\u00edtmico en caso de industrias web3<\/a> como la miner\u00eda.<\/p>\n Este aspecto plantea una disonancia estructural con el dise\u00f1o del Convenio Multilateral,\u00a0que asume la existencia de un cliente claramente localizable. En el caso de la miner\u00eda,<\/a> no tiene \u00abdestinatario\u00bb ni \u00abcomitente\u00bb, y los ingresos no derivan de una relaci\u00f3n contractual \u00abt\u00edpica\u00bb, sino de la propia red descentralizada.<\/p>\nCambio en el \u00abNAES\u00bb<\/h2>\n
\u00bfQu\u00e9 operaciones cambian de nomenclatura?<\/h2>\n
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