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Argentina: Ingresos Brutos comenzarán a tributar sobre dólares digitales y criptoactivos

Las provincias argentinas evalúan cobrar el impuesto de Ingresos Brutos sobre los dólares digitales, criptoactivos y billeteras virtuales a partir del 2026.

Cambio en el «NAES»

El «Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación», conocido como NAES contempla impuestos a los Ingresos Brutos a todas aquellas consideradas «actividades económicas». Este sistema de códigos, utilizados por la Comisión Arbitral, identifica y clasifica las actividades económicas de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el marco del Convenio Multilateral.

La única diferencia es que actualmente cada provincia percibe su alícuota general. Esto resta seguridad jurídica a los contribuyentes, que pueden verse encuadrados en una inspección en una actividad más gravosa.

Si los criptoactivos, dólares digitales y billeteras virtuales se empiezan a incluir dentro del NAES, se pueden llegar a gravar actividades que hasta ahora no estaban expresamente definidas como alcanzadas por normas impositivas sustantivas.

Según se prevé, a partir del 2026 las provincias empezarán a establecer alícuotas especiales para estas operaciones nuevas del nomenclador, y empezarán a competir para atraer actividad económica hacia sus territorios.

¿Qué operaciones cambian de nomenclatura?

La Resolución General 12/2025 introduce cambios en las actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para actividades digitales y agropecuarias, con adecuaciones a la nomenclatura NAES. El listado que fue indexado ahora incluye:

  • Gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles: plataformas; mensajería; crédito por parte de proveedores no financieros; compraventa de bienes muebles, servicios y locación de obras; administración, gestión, control y/o procesamiento de cobros y/o pagos
  • Criptoactivos: validación criptográfica de datos y/o transacciones; locación de poder minado; almacenamiento y custodia; compraventa e intercambio; gestión de transferencias e inversión
  • Contenido audiovisual digital: creación, edición, producción, difusión y/o publicidad utilizado y/o reproducido a través de redes sociales; aplicaciones tecnológicas y/o plataformas digitales, y otras actividades económicas vinculadas a creadores de contenido (incluye youtuber, instagramer, blogger, influencer, y derivados)
  • Cosecha mecánica: propia o servicios prestados por firmas o personas que contratan mano de obra para la realización de tareas agrícolas.
  • Venta al por mayor: café, té, yerba mate y otras infusiones y especias y condimentos

Al momento se prevé extraer la base imponible desde dos factores: el tradicional, que comprende el punto donde se localiza el servicio; o desde el output algorítmico en caso de industrias web3 como la minería.

Este aspecto plantea una disonancia estructural con el diseño del Convenio Multilateral, que asume la existencia de un cliente claramente localizable. En el caso de la minería, no tiene «destinatario» ni «comitente», y los ingresos no derivan de una relación contractual «típica», sino de la propia red descentralizada.

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Marina Charani

Periodista Argentina con perspectiva de género; especializada en redacción de contenido social, económico, turístico y cultural. Desde agosto de 2024 forma parte del equipo de CriptoFácil, como redactora de contenido especializado en criptomonedas en latinoamérica.

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